jueves, 8 de octubre de 2009

ENTREVISTA AL EMBAJADOR MIGUEL ANGEL ESPECHE GIL

Extraida de aqui: http://ar.geocities.com/por_siempre_endeudados/speche_gil.htm

Un replanteo jurídico de la deuda externa de los países en desarrollo
- ¿De qué se trata la doctrina Espeche?
-Bueno, así lo llaman los profesores que tomar conocimiento de esta presentación, de este trabajo que se hizo allá por el 83. Se trata de un estudio del punto de vista jurídico internacional, del derecho internacional público, sobre el problema de la deuda externa y se basa principalmente en alegar la ilicitud del alza unilateral de los intereses de la duda externa que fue producido en 1980.
El tema es el siguiente, en la década del 70 se produjo el fenómeno denominado la crisis del petróleo. Esto se generó por que el precio del petróleo que era de 0, 80 centavos el barril, y así fue durante muchos años, aumento en 15 dólares. Los productores de medio Oriente decidieron aumentar el precio del petróleo, entonces se produce la crisis porque Europa recibía todo el petróleo para su desarrollo industrial, para el funcionamiento de su economía.
Entonces estos productores de petróleo de Medio Oriente se encontraron con una enorme masa de dinero de golpe, y decidieron dar ese dinero a la Banca internacional para que lo hicieran trabajar.
Los bancos iniciaron una política de endeudamiento. Hicieron un ofrecimiento de crédito a todo el mundo, empezaron a ofrecer dinero en préstamo y la tasa de interés era muy baja, era del 6 por ciento anual. Había sido así durante muchos años y se consideraba el precio del dinero era normalmente 6 por ciento como máximo. Entonces, los bancos pregonaban que era muy conveniente endeudarse, parecía que se había puesto de moda endeudarse por que el precio del dinero era muy barato, estaba en oferta. Y así una política apoyado por el gobierno norteamericano para que se hiciera la colocación de dinero.
Hubo también en Estados Unidos voces que e alzaban en contra de este procedimiento, los bancos de dar tanta cantidad de dinero en préstamos que no estuviera atado a planes concretos de desarrollo: Por ejemplo, Mc Namara que fue presidente del Banco Mundial decía “no conviene prestarle a los países latinoamericanos dinero sin que este préstamo este vinculado a una hora concreta para el desarrollo”. No obstante, no se le hizo caso y predomino el interés de colocar el dinero por colocar el dinero. De esa Manera, América Latina recibió algo así como 300 mil millones de dólares en préstamos. Los gobiernos nacionales, las provincias, empresas públicas y privadas en general, todos los países latinoamericanos recibieron préstamos a través de miles de contratos. Esto fue en la década del 70, entre el 79 y 80 se produce un hecho que fue determinante. El hecho es que le organismo que funciona como banco central en Estados Unidos que es la Reserva Federal ( Federal Reserv Bank ) aumento la tasa de interés, esa tasa de interés que había sido del 6 por ciento, la sube por necesidades del recalentamiento de la economía de los Estados Unidos. Primero la sube a 8, poco tiempo después a 10 por ciento, 13, 17, 20, 22, hasta 22 por ciento anual. En muy pocos meses la tasa de interés del 6 por ciento anual que se había mantenido por muchas décadas pasa al 22 por ciento. Entonces hay que imaginarse el efecto en cadena, el efecto “bola de nieve” financiera que significó aplicar ese 22 por ciento a esos 300 mil millones de dólares que tenían tomados conjuntamente los países de Latinoamérica. Esa es la génesis del problema de la deuda porque todo lo que se paga a partir de ese momento no alcanza ni a cubrir los intereses.
La calificación de este hecho, es decir, ese aumento unilateral que hicieron los acreedores de la tasa de interés es considerado ilícito desde el punto de vista el derecho internacional por varios motivos porque el costo del dinero era de 6 y era el valor entendido, era lo que usualmente se pagaba por el dinero. Todos los contratos de deuda., todos los empréstitos, tenían una cláusula sobre lo costos de intereses que era semejante y decía más o menos así: “la tasa de interés del pago de esta deuda será fijado por el acreedor en función de las variaciones del mercado financiero”, una tasa que se llama Lybord que es la tasa de la Plaza de Londres. Por lo tanto, no decía un número sino que decía cual era el criterio para aplicar el interés. Lo que pasa es que había un valor entendido que la tasa no pasaba de 6, a nadie se le hubiera ocurrido que esto pudiera cambiar.
Esto demuestra concretamente la conducta usuraria de la parte acreedora. La usura es una práctica censurada por todas las culturas, es una conducta abusiva, reprochable, todas las religiones la condenan y todos los sistemas jurídicos la condenan. Así se llega a un estado de sometimiento, cuanto más pague más debe.
- En 1990, ¿la deuda original ya había sido pagada dos veces?
-Claro, ya esta pagada, el hecho es que desde 1980 cuando se produce el alza de las tasas lo que en los noventas América Latina pago en concepto de intereses, fue 785 mil millones.
Aquellos 300 mil millones de dólares de préstamos le generaron que desembolsaríamos 785 mil millones para pagar intereses. A este fenómeno, si le damos un enfoque jurídico se puede considerar que ese aumento fue ilícito porque vulnera el principio general de derecho que es el que reprime la usura.
- ¿Cuáles son los principios generales del Derecho?
-Los principios generales del Derecho son como el basamento de la legislación de todo sistema jurídico “porque son al Derecho lo que el alcohol es al vino”, lo que le da fuerza, lo que le da espíritu significado, razón. A veces no nos damos cuenta pero estos principios formen la vida diaria, son tan simples como el que dice que nadie “puede ser juzgado dos veces por la misma causa” o “que nadie puede ser juez y parte en la controversia, o que hay que indemnizar cuando se hace un daño y como esos hay centenas, miles. Y no nos damos cuenta porque son como producto de la civilización, se dan en la vida diaria, son naturales.
- Es decir, qué el aumento unilateral de la tasa de interés de EEUU... ¿fue un acto incivilizado, antinatural?
-Bueno, precisamente uno de esos principios vulnerados es el que castiga, el que reprime a la usura. Por lo tanto diría que sí.
- ¿Cómo se vincula esto con el derecho internacional y cómo es que este problema de la deuda externa es un problema del derecho internacional público?
-El derecho internacional se nutre por tres fuentes de generaciones de obligaciones: los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho. Precisamente estos principios generales, algunos de ellos tan generales y obvios, entre los cuales está el que reprime la usura. Entonces violar este principio general, en este caso, que es de carácter planetario ya que afecta a multitud de países, constituye un principio de derecho internacional.